JurídicoESEN

Article 58

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, que a la fecha de publicación de la presente ley, hubieren presentado la declaración de renta y complementarios correspondientes a los años 1984 y 1985, y hayan pagado el impuesto a su cargo determinado en las respectivas liquidaciones privadas a más tardar el 28 de febrero de 1987, tendrán derecho a que se les exonere de liquidación de revisión por los años gravables 1985 y anteriores.

La amnistía de que trata el inciso anterior también será aplicable a los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones en la fuente previstas en las normas pertinentes.

Parágrafo

El beneficio a que se refiere este artículo no será aplicable a los contribuyentes que antes de la fecha de publicación de la presente ley, se les hubiere notificado requerimiento especial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 75 de 1986