º. Se fija la veda en Cundinamarca y Boyacá en los meses comprendidos del 1º de agosto al 30 de abril para las colúmbides o las palomas de toda clase, comúnmente llamadas pichonas, tierrelas, montañeras, palomas de montaña, corraleras, cubanitas, monjitas, palomas moras y de rio, zuritas, zonzonas, zonzonitas, surrionas, y viejitas. En el resto de la República serán fijadas las vedas para las especies, por medio de resoluciones del Ministerio de la Economía Nacional.
Article 3
Se Fija La Veda En Cundinamarca Y Boyacá En Los Meses Comprendidos Del 1º De Agosto Al 30 De Abril Para Las Colúmbides O Las Palomas De Toda Clase, Comúnmente Llamadas Pichonas, Tierrelas, Montañeras, Palomas De Montaña, Corraleras, Cubanitas, Monjitas, Palomas Moras Y De Rio, Zuritas, Zonzonas, Zonzonitas, Surrionas, Y Viejitas
Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza
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