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Article 2

Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si el demandado contestare la demanda conviniendo en la expropiación, el Juez prevendrá a las partes que dentro de veinticuatro horas nombre cada una un perito para el avalúo de la cosa, y nombrará un tercero para el caso de discordia. Si estos nombramientos no se hicieren dentro del término fijado, los nombrará el Juez de oficio. Practicado el avalúo el Juez declarará dentro de cuarenta y ocho horas la expropiación solicitada y fijará el monto de la indemnización.

Cuando fueren varios los demandados y nombraren distintos peritos se sorteará por el Juez de entre éstos, el que deba practicar el avalúo, pues en ningún caso los peritos excederán de tres.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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