º. Los anuncios publicitarios que se transmitan por las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de carácter comercial, tendrán que ser producidos exclusivamente para este sistema y requieren aprobación previa del Ministerio de Comunicaciones.
Sin dentro del término de diez (10) días el Ministerio no se pronuncia sobre los anuncios publicitarios sometidos a su consideración, se entenderá que ellos han sido aprobados y en consecuencia podrán retransmitirse.