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Article 12

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

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01

Text of the article

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Crease en el Departamento de Caldas el Distrito Judicial de Pereira, compuesto de los Circuitos Judiciales de Armenia, Santuario, Finlandia, Calarcá y Pereira con cabecera en la ciudad de este nombre. El Tribunal constara de tres Magistrados, que conocerán indistintamente de los asuntos civiles y criminales.

El mismo Tribunal tendrá un Secretario, un Oficial Mayor, tres Escribientes y un Portero. Las asignaciones del personal de este Tribunal serán las mismas que las señaladas al Tribunal de Manizales.

Parágrafo 1

El Distrito Judicial de Pereira tendrá un Juzgado Superior con el siguiente personal: un Juez, un Secretario, Un Oficial y un Portero, con las mismas asignaciones de que goza el personal de los Juzgados Superiores de Manizales.

Parágrafo 2

Así el Tribunal como el Juzgado Superior tendrán sendos Fiscales con el mismo personal y las mismas asignaciones que tienen los Fiscales del Tribunal y Juzgado Superior de Manizales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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