Para La Expedición De Una Visa De Estudiante Se Exigen Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Buena Conducta Del Último País De Residencia Expedido Por Autoridades Competente Debidamente Legalizado Por Cónsul De Colombia O Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Cuando Este Certificado Haya Sido Expedido Por Una Misión Consular Extranjera Dentro Del Territorio Nacional, A Menos Que Se Trate De Un Menor De Catorce (14) Años; B) Certificado Médico General, Expedido Por Médico Debidamente Acreditado Ante El Consulado De Colombia En El Exterior O Ante El Ministerio De Relaciones Exteriores, En Que Conste Que El Solicitante No Padece Ninguna Enfermedad Infecto - Contagiosa O Cualquier Otra De Las Señales En El Artículo 6° Ordinal B) Del Presente Decreto; C) Documentos De Estado Civil, Tales Como Partida De Nacimiento O Certificado De Matrimonio, Si Fuere El Caso, Debidamente Legalizados Por Cónsul Colombiano; D) Autorización De Los Padres O Representante Legal Debidamente Legalizado Por Cónsul Colombiano, Para Viajar Y Permanecer En Colombia, Con Indicación De La Persona Que Asumirá Su Cuidado Una Vez Llegado Al Territorio Nacional Cuando El Solicitante Sea Menor De Diez Y Ocho (18) Años; E) Certificado Expedido Por Un Plantel Educativo De Enseñanza Media O Superior, Reconocido Por El Gobierno Nacional, En El Cual Conste Que El Extranjero Ha Sido Aceptado Y Va A Seguir Estudios Específicos En El País; F) Certificado De Solvencia Económica De Los Padres O Representante Legal
Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Para la expedición de una visa de estudiante se exigen los siguientes documentos
a)
Certificado de buena conducta del último país de residencia expedido por autoridades competente debidamente legalizado por cónsul de Colombia o por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando este certificado haya sido expedido por una misión consular extranjera dentro del territorio nacional, a menos que se trate de un menor de catorce (14) años;
b)
Certificado médico general, expedido por médico debidamente acreditado ante el Consulado de Colombia en el exterior o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, en que conste que el solicitante no padece ninguna enfermedad infecto - contagiosa o cualquier otra de las señales en el artículo 6° ordinal b) del presente Decreto;
c)
Documentos de estado civil, tales como partida de nacimiento o certificado de matrimonio, si fuere el caso, debidamente legalizados por cónsul colombiano;
d)
Autorización de los padres o representante legal debidamente legalizado por cónsul colombiano, para viajar y permanecer en Colombia, con indicación de la persona que asumirá su cuidado una vez llegado al territorio nacional cuando el solicitante sea menor de diez y ocho (18) años;
e)
Certificado expedido por un plantel educativo de enseñanza media o superior, reconocido por el Gobierno Nacional, en el cual conste que el extranjero ha sido aceptado y va a seguir estudios específicos en el país;
f)
Certificado de solvencia económica de los padres o representante legal. O de la persona que asumirá su cuidado dentro del territorio nacional.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.