° Las personas naturales y entidades oficiales o privadas para prestar sus propios servicios de vigilancia deberán obtener la licencia de funcionamiento a que se refiere el artículo 18 del Decreto 848 de 1990, para lo cual presentarán dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de este Decreto, los documentos que a continuación se indican: - Solicitud dirigida al Ministerio de Defensa Nacional, a través de los Comandos de Departamento de Policía donde tengan su sede principal. - Copia auténtica de la disposición de creación o acto de constitución, según el caso.
Article 4
Las Personas Naturales Y Entidades Oficiales O Privadas Para Prestar Sus Propios Servicios De Vigilancia Deberán Obtener La Licencia De Funcionamiento A Que Se Refiere El Artículo 18 Del Decreto 848 De 1990, Para Lo Cual Presentarán Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, Los Documentos Que A Continuación Se Indican: - Solicitud Dirigida Al Ministerio De Defensa Nacional, A Través De Los Comandos De Departamento De Policía Donde Tengan Su Sede Principal
Decreto 1295 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 848 y 1195 de 1990.
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