Las obras de conservación y restauración de los inmuebles y sectores urbanos á que se refiere la Ley 163 de 1659 será adelantada por la Sección de Locativas del Departamento Administrativo de Servicios Generales, el, cual deberá seguir las instrucciones y normas que fije el Consejo dé Monumentos Nacionales. Se entiende que tales obras en los templos y edificios religiosos se ejecutarán por las respectivas autoridades eclesiásticas, siempre con observancia del artículo 22 de la Ley 163 de 1959 y disposiciones reglamentarias de esta.
Article 25
Las Obras De Conservación Y Restauración De Los Inmuebles Y Sectores Urbanos Á Que Se Refiere La Ley 163 De 1659 Será Adelantada Por La Sección De Locativas Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, El, Cual Deberá Seguir Las Instrucciones Y Normas Que Fije El Consejo Dé Monumentos Nacionales
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
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