°. La solicitud de habilitación para el funcionamiento de empresas nuevas de transporte terrestre automotor deberá reunir las condiciones que más adelante se señalan y la misma se tramitará de acuerdo con las necesidades de servicio que identifique la autoridad competente. En el caso de las empresas nuevas, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación y prestación del servicio, dentro de los tres meses siguientes a la autorización del mismo.
Para los efectos pertinentes entiéndese por empresas nuevas aquellas cuya solicitud de habilitación para entrar a prestar el servicio por primera vez, se presenta con posterioridad a la promulgación del presente decreto. CAPITULO III De la habilitación SECCION I Empresas nuevas de servicio regular