Mientras los concejos municipales dictan las normas sobre organización de las Juntas de Acción Comunal, los empleados de que trata el artículo 6° de este Decreto, y los voluntarios que hayan recibido la instrucción del caso, organizarán juntas provisionales, sin perjuicio de lo dicho en el artículo anterior sobre Juntas de Alfabetización.
Article 16
Mientras Los Concejos Municipales Dictan Las Normas Sobre Organización De Las Juntas De Acción Comunal, Los Empleados De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Y Los Voluntarios Que Hayan Recibido La Instrucción Del Caso, Organizarán Juntas Provisionales, Sin Perjuicio De Lo Dicho En El Artículo Anterior Sobre Juntas De Alfabetización
Decreto 1761 de 1959 · Por el cual se crea la División de Acción Comunal, y se dictan normas para su funcionamiento
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