Art. 1330. La mujer casada no puede ejercer el albaceazgo sin autorización de su marido o de la justicia en subsidio.
De cualquiera de estos dos modos que lo ejerza, obliga solamente sus bienes propios.
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
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Art. 1330. La mujer casada no puede ejercer el albaceazgo sin autorización de su marido o de la justicia en subsidio.
De cualquiera de estos dos modos que lo ejerza, obliga solamente sus bienes propios.
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