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Article 238

Terminación De La Importación Temporal En Desarrollo De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación De Bienes De Capital Y Repuestos Por Incumplimiento De Los Compromisos De Exportación, Al Amparo Del Artículo 173, Literal C) Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y En Los Programas De Exportación De Servicios

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

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Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación de bienes de capital y repuestos por incumplimiento de los compromisos de exportación, al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto-ley 444 de 1967 y en los programas de exportación de servicios . Si los compromisos de exportación adquiridos en desarrollo del programa previsto en el artículo 173, literal c) del Decreto-ley 444 de 1967 o de los programas de exportación de servicios, se incumplieron en forma total o parcial, en el plazo señalado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad que haga sus veces, el usuario deberá modificar la Declaración de Importación inicial, declarando en importación ordinaria los bienes de capital y repuestos importados, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento de los compromisos de exportación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad que haga sus veces, liquidando y pagando los tributos aduaneros, más una sanción del cien por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario. Vencido el término de que trata el presente artículo sin que el usuario hubiere modificado la Declaración de Importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía.

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Constitutional history

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