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Article 20

Ley 30000 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Asignase al Ministerio de Salud, las siguientes funciones:

a)

Importar y vender, conforme a las necesidades sanitarias y a las normas contenidas en la presente Ley, drogas que produzcan dependencia, lo mismo que los precursores utilizados en su fabricación. La importación y venta de las sustancias de que trata este artículo se hará exclusivamente a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes del Ministerio de Salud.

b)

Adquirir a través del Fondo Rotatorio de Estupefacientes las drogas y medicamentos que produzcan dependencia elaborados en el país.

c)

Reglamentar y controlar la elaboración, producción, transformación, adquisición, distribución, venta, consumo y uso de drogas y medicamentos que causen dependencia y sus precursores.

d)

Llevar un inventario de entradas, salidas y existencia de drogas que producen dependencia, y de precursores, así como las estadísticas sobre necesidades oficiales y particulares de tales drogas

e)

Establecer el listado de drogas y medicamentos que producen dependencia y de sus precursores que deberán estar sometidos a control especial.

f)

Elaborar para aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes, el proyecto de reglamento sobre el control de la importación, fabricación, venta, distribución, transporte y uso de acetona, cloroformo, éter etílico, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, amoníaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, diluyentes, disolventes y demás sustancias que puedan ser utilizables para el procesamiento de drogas que producen dependencia.

g)

Conceptuar sobre las sustancias y métodos a utilizar para la destrucción de plantaciones o cultivos ilícitos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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