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Article 31

El Ingreso De Menores De Dieciocho (18) Años Con Esta Clase De Visa, Sólo Podrá Autorizarse Cuando Vengan Acompañados De Parientes Mayores De Edad Hasta El Cuarto Grado De Consanguinidad, Segundo De Afinidad O Primero Civil O Cuando Tengan En El País La Protección De Personas De Reconocida Solvencia Moral Y Económica Que Se Hagan Cargo De Su Atención Y Subsistencia

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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El ingreso de menores de dieciocho (18) años con esta clase de visa, sólo podrá autorizarse cuando vengan acompañados de parientes mayores de edad hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o cuando tengan en el país la protección de personas de reconocida solvencia moral y económica que se hagan cargo de su atención y subsistencia. En este último caso, los padres o representante legal del menor deberán otorgarle autorización debidamente legalizada para viajar y permanecer en Colombia, con indicación de la persona que asumirá su cuidado una vez llegado al territorio nacional.

02

Constitutional history

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