° Reorganízase la Oficina de Vacunación establecida en esta ciudad, la cual tiene por objeto: 1.° Vacunar en el local que se designe para ello, todos los días no feriados, de las 8 á las 10 a. m. y de las 12 m. á las 4 p.m., á las personas que se presenten en solicitud de este servicio, inoculando por turno riguroso, sin que haya excepción de ninguna clase y siguiendo estrictamente las reglas dadas sobre la materia por la Junta Central de Higiene, que se hallan consignadas en el acuerdo publicado en el número 9,864 del Diario Oficial ; 2.° Vacunar en todos los Establecimientos de educación existentes en esta ciudad, una vez al mes ; 3.° Vacunar en los cuarteles, hospitales, asilos, cárceles y demás cuerpos colegiados, cada quince días ; 4.° Recoger la linfa de las vacuníferas que reúnan todas las condiciones exigidas en el acuerdo citado antes y conservarlas para usos ulteriores ; 5.° Proveer de vacuna á las autoridades de la República que la soliciten, disponiendo para este objeto el virus vacuno que suministre el " Instituto Carrasquilla;" 6.° Conservar en las mejores condiciones el virus que se reciba de este Instituto; y 7.° Cumplir con todas las obligaciones que á los vacunadores imponen la Junta Central de Higiene, sobre la materia.
Decreto 120 de 1896 →In force
Article 1
Reorganízase La Oficina De Vacunación Establecida En Esta Ciudad, La Cual Tiene Por Objeto: 1
Decreto 120 de 1896 · Por el cual se reglamenta la Oficina de Vacunación establecida en esta ciudad y se señala el personal de ella
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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