En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 61 de 1979 y el artículo 267 de este Decreto, la Junta Directiva de -CARBOCOL-, con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o de su representante, destinará anualmente dentro del presupuesto del Fondo Nacional del Carbón, una parte de sus recursos para financiar parcial o totalmente las operaciones e inversiones orientadas hacia el fomento de la pequeña y mediana minería del carbón y hacia la investigación y tecnología de carbones. Los programas de fomento se encauzarán hacia la prestación de asistencia técnica, a la solución de los problemas jurídicos de las zonas mineras y en especial a la prestación de servicios de crédito de fomento a la pequeña y mediana minería de carbón. Para este último efecto CARBOCOL definirá y reglamentará los mecanismos apropiados por medio de instituciones financieras o crédito directo, o cualquier otro procedimiento que considere adecuado.
Article 274
En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 3º De La Ley 61 De 1979 Y El Artículo 267 De Este Decreto, La Junta Directiva De -Carbocol-, Con El Voto Favorable Del Ministro De Minas Y Energía O De Su Representante, Destinará Anualmente Dentro Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Carbón, Una Parte De Sus Recursos Para Financiar Parcial O Totalmente Las Operaciones E Inversiones Orientadas Hacia El Fomento De La Pequeña Y Mediana Minería Del Carbón Y Hacia La Investigación Y Tecnología De Carbones
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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