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Article 1.2.1.5.15

Eliminado

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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01

Text of the article

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Eliminado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.1.5.15. Libros de contabilidad. Todos los contribuyentes sujetos al régimen tributario especial están obligados a llevar libros de contabilidad debidamente registrados de conformidad con las normas legales vigentes, ante la Cámara de Comercio o la Dirección Seccional de Impuestos con competencia en el domicilio principal de la entidad, o ante cualquier organismo público que tenga facultad para reconocer su personería jurídica.

Parágrafo

El registro contable de la ejecución del beneficio neto o excedente, deberá realizarse en cuentas separadas por periodo gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destino de la inversión y nivel de ejecución durante cada periodo gravable. Igual procedimiento se debe observar cuando el beneficio neto se ejecute a través de proyectos o programas específicos.

(Artículo 15, Decreto 4400 de 2004) (El Decreto 4400 de 2004 rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 1514 de 1998 y el Decreto 124 de 1997. Artículo 22, Decreto 4400 de 2004)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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