°. Entiendese por vino nacional de frutas el líquido resultante de la fermentación alcohólica del zumo de frutas sanas, o de la fermentación de esas misas frutas frescas o en estado paso, sin adición de otras sustancias ni practica de otras manipulaciones técnicas deferentes a las especificaciones den el Decreto 1048 de marzo23 de 1950, y en las que dicte al respecto, en lo futuro, el Ministerio de Higiene.
Article 1
Entiendese Por Vino Nacional De Frutas El Líquido Resultante De La Fermentación Alcohólica Del Zumo De Frutas Sanas, O De La Fermentación De Esas Misas Frutas Frescas O En Estado Paso, Sin Adición De Otras Sustancias Ni Practica De Otras Manipulaciones Técnicas Deferentes A Las Especificaciones Den El Decreto 1048 De Marzo23 De 1950, Y En Las Que Dicte Al Respecto, En Lo Futuro, El Ministerio De Higiene
Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales
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