°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo, será de: Ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($8.461.643) moneda corriente, discriminados así: Asignación básica: Tres millones cuarenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($3.046.191) moneda corriente y gastos de representación: Cinco millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($5.415.452.) moneda corriente Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la Prima Especial de Servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Article 2
A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo, Será De: Ocho Millones Cuatrocientos Sesenta Y Un Mil Seiscientos Cuarenta Y Tres Pesos ($8
Decreto 726 de 2009 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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