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Article 10

A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Escala De Asignación Básica Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Públicos De La Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones, Será La Siguiente: Grado Asignación Básica Nivel Directivo Nivel Asesor 01 5

Decreto 1032 de 2011 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Entidades de Naturaleza Especial y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 2011, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, será la siguiente: GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR 01 5.640.148 5.234.953 02 7.431.275 6.846.354 03 7.854.982 - 04 11.891.375 - 05 12.803.444 - 06 15.863.165 -

Parágrafo 1

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y tercera columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas establecidas en el presente artículo corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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