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Article 2

Ley 23 de 1962 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El ejercicio de la química farmacéutica o de la farmacia implica una función social de cuyo cabal desempeño son responsables los profesionales que la ejercen. Corresponde al Ministerio de Salud Pública certificar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para el ejercicio de las profesiones de química farmacéutica o de farmacia.

Parágrafo 1

Para que los títulos expedidos por las Universidades o Escuelas de que trata la presente Ley tengan validez, el interesado debe solicitar su refrendación en las Secretarías o Direcciones de salud Pública de los Departamentos, donde funcionen los establecimientos educativos que expiden los títulos. Aquellos a su vez darán aviso inmediato a los Ministerios de Educación Nacional y de Salud Pública para que, dentro de un término de treinta (30) días, el primero inscriba el diploma, y el segundo expida la respectiva autorización para el ejercicio de la profesión del solicitante. La solicitud de que trata el presente artículo también podrá hacerse directamente en los Ministerios mencionados.

Parágrafo 2

Los títulos expedidos por Universidades extranjeras se refrendarán en los Ministerios de Educación Nacional y Salud Pública exclusivamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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