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Article 6

Decreto 29 de 2002 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Secretaría técnica . La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras estará a cargo del Ministerio de Transporte a través del funcionario que designe el titular de ese despacho, y ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que de acuerdo con su naturaleza se le asignen

1.

Convocar a las reuniones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, por instrucción del Ministro de Transporte.

2.

Elaborar y suscribir las actas de las reuniones que efectúe la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras y mantener su archivo.

3.

Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

4.

Efectuar la coordinación interinstitucional que se requiera para efectos del seguimiento e implementación de las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

5.

Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras.

6.

Ejercer la secretaría técnica en los comités técnicos de discusión que se establezcan.

7.

Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de secretaría técnica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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