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Article 31

Dirección De Fomento De La Educación Superior

Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

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Dirección de Fomento de la Educación Superior. Son funciones de la Dirección de Fomento de la Educación Superior, las siguientes: 31.1. Dirigir la realización de estudios sectoriales que sirvan de orientación en la formulación de políticas de educación superior. 31.2. Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior. 31.3. Ejecutar las políticas de fomento de la educación superior y de la evaluación que contribuyan a cualificar los procesos educativos en todos sus niveles. 31.4. Proponer criterios para la internacionalización de la educación superior. 31.5. Identificar los mecanismos que faciliten la coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior. 31 .6. Proponer los criterios a tener en cuenta en el diseño de la política de financiación y en los planes educativos de la Educación Superior. 31.7. Estimular los procesos y desarrollar las acciones para apoyar los Comités Regionales de Educación Superior, CRES. 31.8. Proponer criterios que permitan orientar y coordinar técnicamente la gestión de los delegados del Ministro de Educación Nacional ante los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones de educación superior estatales. 31.9. Coordinar de manera integrada la programación y ejecución de actividades de asistencia técnica del Viceministerio de Educación Superior, para garantizar la pertinencia, coherencia y el aprovechamiento de los recursos disponibles. 31 .10. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la dirección. 31.11. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior. 31.12. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su implementación en las Instituciones de Educación Superior. 31.13. Recibir la información que suministren las universidades de conformidad con las funciones que tenía asignadas el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES mediante los Decretos 2653 de 1999, 2781 de 2001 y 1700 de 2002. 31.14. Colaborar con las instituciones de Educación Superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación. 31.15. Representar al Ministerio de Educación Nacional en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. 31.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Constitutional history

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