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Article 135

Aporte Especial Para La Administración De Justicia

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

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2 rulings reviewed it
01

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En desarrollo del artículo 131 de la Constitución Política, créase un aporte especial para la administración de justicia, que será equivalente al 12,5% de los ingresos brutos obtenidos por las notarías por concepto de todos los ingresos notariales. Este gravamen no se aplicará a las notarías que de conformidad con lo establecido en la Ley 29 de 1973 y en los Decretos 1672 de 1997, 697 de 1999 y 1890 de 1999 reciben el subsidio a los notarios de insuficientes ingresos. El Gobierno nacional, mediante reglamento fijará los mecanismos de control para garantizar el pago de dicho aporte, así como la forma y los plazos para su cancelación. Parágrafo 1°. En ningún caso podrán trasladarse estos aportes a los usuarios del servicio notarial. Parágrafo 2°. Estos recursos se destinarán a la financiación del Sector Justicia y de la Rama Judicial. Parágrafo transitorio. Para el periodo gravable 2017, la tarifa del aporte especial será del doce por ciento (12%).

02

Constitutional history

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  1. 1993
    C-333/93Constitutional reviewUPHELD
  2. 1993
    C-363/93Constitutional reviewESTARSE A LO RESUELTO
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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