JurídicoESEN

Article 12

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el estudio y resolución de las solicitudes de licencia de importación referentes a maquinaria o equipos y partes de los mismos, la Superintendencia observará las siguientes prioridades:

a)

Partes o repuestos necesarios para mantener un servicio de los equipos, aparatos o unidades instalados, y para mantener en servicio el equipo de transporte y la maquinaria agrícola, cuando los respectivos elementos que estuvieren clasificados en la lista de licencia previa.

b)

Nueva maquinaria agrícola, y maquinaria para la producción de fuerza motriz;

c)

Vehículos automotores para carga o servicio colectivo.

d)

Maquinaria y equipo correspondientes a actividades industriales ya desarrolladas en el país para la producción de artículos de primera necesidad, si se demuestra que el crecimiento de los consumos o lo elevado de los precios hacen aconsejable con carácter de urgente el ensanche de tales actividades.

e)

Maquinaria y equipo para industrias que vayas a utilizar en proporción no inferior al 70% materias primas o artículos semimanufacturados de producción nacional o que estén destinados al aprovechamiento de los subproductos de industrias ya existentes.

f)

Maquinaria y equipo para nuevas industrias distintas de las indicadas en el ordinal anterior que reúnan los requisitos siguientes:

1.

Que vengan a sustituir con su producción mercancías que el país debe adquirir en el Extranjero y no clasificadas en la lista de importaciones prohibidas.

2.

Que dicha sustitución represente un ahorro de divisas extranjeras por la diferencia que exista entre el costo del CIF del artículo que va a producirse y el costo CIF de las materias primas o artículos semiterminados que la industria necesite importar para su producción.

3.

Que el ahorro en cuestión sea de una magnitud tal que compense en un término no mayor de cinco años, el valor en moneda extranjera en las maquinarias y equipos que se pretenda importar;

g)

Maquinaria y equipo destinados a integrar un determinado ramo de la producción, que ya se esté explotando parcialmente en el país.

h)

maquinaria y equipo destinados a industrias cuyo funcionamiento representa un efectivo ahorro de divisas por la sustitución de importaciones o por la producción de artículos exportables, en casos distintos de los contemplados en los ordinales anteriores.

Parágrafo

Para la aplicación de las prioridades establecidas en este artículo la Superintendencia examinará que partes o componentes de la maquinaria y equipo podrían fabricarse en el país, y, para tal efecto las solicitudes de licencia deberán indicar, con suficiente discriminación, dichas partes o componentes. Si sólo se va a importar una parte de la maquinaria o equipo y el resto se va a adquirir en el país, o va a ser fabricado en este, el solicitante lo indicará así, con expresión del valor que correspondería a los elementos de producción nacional que vayan a utilizarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1 de 1959