°. Incorpórase al artículo 2.1.1.1.11 del Capítulo I del Título I del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el siguiente
"
Para efectos de lo previsto en el literal b) del presente artículo los aportes que los establecimientos de crédito con naturaleza cooperativa posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital.".
Artículo 2.1.1.1.11 DECRETO 2555 de 2010