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Article 11.2.1.4.44

Funciones De Las Direcciones De Intermediarios De Valores, De Proveedores De Infraestructura, De Acceso Al Mercado De Valores, De Emisores, De Fiduciarias Y De Pensiones Uno Y Dos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Funciones de las Direcciones de Intermediarios de Valores, de Proveedores de Infraestructura, de Acceso al Mercado de Valores, de Emisores, de Fiduciarias y de Pensiones Uno y Dos. Son funciones comunes de la Dirección de Intermediarios de Valores, de la Dirección de Proveedores de Infraestructura, de la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, de la Dirección de Emisores, de la Dirección de Fiduciarias y de las Direcciones de Pensiones Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.34. y en los numerales 2, 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.37. del presente decreto; y son funciones comunes de la Dirección de Emisores y la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.34. del presente decreto.

Parágrafo

En los casos en que los artículos 11.2.1.4.34. y 11.2.1.4.37. hagan referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios y Seguros, tal referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.44Funciones comunes de las Direcciones para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.

Son funciones comunes de la Dirección de Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulación, de la Dirección de Proveedores de Infraestructura y Otros Agentes, de la Dirección de Acceso al Mercado de Valores, Dirección de Supervisión a Emisores y Otros Agentes, de la Dirección de Fiduciarias y de las Direcciones de Ahorro Individual y Prima Media Uno y Dos, respecto de las entidades a su cargo, aquellas señaladas en el artículo 11.2.1.4.34. del presente decreto.

Parágrafo

En los casos en que el artículo 11.2.1.4.34. hace referencia al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, la referencia se entenderá efectuada al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.44Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros.

Además de las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.35 del presente decreto, respecto de los intermediarios financieros, el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros tiene las siguientes funciones:

1.

Supervisar las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria, administrador de las agencias de oro; de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones legales.

2.

Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisión de Intermediarios Financieros y que no correspondan por su naturaleza a otro Superintendente Delegado.

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Constitutional history

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