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Article 2.1.3.2.19

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 2.1.3.2.19 .- DECLARACION DE NO PAGO. En caso de que el empleador no entregue oportunamente a la administradora el auxilio de cesantía correspondiente, deberá entregarle a ésta, dentro de los diez (10) días comunes siguientes, una declaración, que prestará mérito ejecutivo conforme a las normas de código de procedimiento civil, que contendrá la siguiente información

a)

Nombre, Nit y domicilio de la persona natural o jurídica que efectúa la declaración;

b)

Indicación de su representante legal, en los casos en que haya lugar, y

c)

Nombre y Nit de los trabajadores y monto del auxilio de cesantía liquidado al 31 de diciembre del año anterior, no entregado oportunamente. Si esta declaración no se efectúa oportunamente o llega a ser incompleta o errónea el empleador estará sujeto a una multa que impondrá el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos por el artículo 97 de la Ley 50 de 1990 por cada trabajador cuyo auxilio no se declara o cuya declaración sea incompleta o errónea. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las acciones legales pertinentes y, en especial, de aquéllas que conforme al código penal deban iniciarse en caso de comisión de falsedad documental u otro ilícito.

02

Constitutional history

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