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Article 2

El Area De Manejo Especial Que Se Crea Mediante Este Decreto Se Denominará “area De Manejo Especial De La Bahía De Cartagena Y Del Canal Del Dique” Y Tiene Por Objeto: 1

Decreto 1741 de 1978 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974 y los Decretos 2349 de 1971 y 133 de 1976, en lo relacionado con la creación de una Area de Manejo Especial.

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° El Area de Manejo Especial que se crea mediante este Decreto se denominará “Area de Manejo Especial de la Bahía de Cartagena y del Canal del Dique” y tiene por objeto

1.

Proteger el ambiente, mediante la regulación de las actividades que se realicen dentro del Area, con el fin de controlar o corregir la contaminación existente en la Bahía de Cartagena y otros sectores de la región y para evitar que se intensifique o extienda a otros lugares.

2.

Conservar y proteger los hábitats existentes en el Area, especialmente los ecosistemas coralinos de las Islas del Rosario y los manglares, entre ellos los del Delta del Canal del Dique y los de la Isla de Barú.

3.

Conservar y proteger especies en vía de extinción, o de alto valor científico, como primates, babillas, iguanas, tortugas, algunas especies ícticas y aves acuáticas.

4.

Fomentar y proteger el desarrollo de la acuicultura en el Area.

5.

Planificar el uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna acuática y terrestre, con el fin de garantizar aumentos en la producción, asegurando una productividad sostenida a largo plazo.

6.

Someter a manejo especial orientado a su recuperación, los suelos alterados o degradados en las zonas especialmente vulnerables del Area y prevenir los fenómenos que causen alteración o degradación, sin perjuicio de lo que el Decreto 2349 de 1971 esté asignando a la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR-.

7.

Reservar áreas para que formen parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales en los términos previstos por el Decreto 622 de 1977 con el fin de que cumplan los objetivos allí señalados, sin perjuicio de la jurisdicción que por Ley corresponde a la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR-.

8.

Desarrollar modelos de manejo integrado de recursos naturales renovables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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