° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley O9 de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratoria para efectos tributarios que regirá entre el 19 de marzo de 1988 y el 28 de febrero de 1989 será del 42% anual, la cual se liquidará a razón del 3.5% por cada mes o fracción de mes calendario áé1 retardo en el' pago de los impuestos administrado por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Article 1
De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley O9 De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratoria Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 19 De Marzo De 1988 Y El 28 De Febrero De 1989 Será Del 42% Anual, La Cual Se Liquidará A Razón Del 3
Decreto 870 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria
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