Las incapacidades médicas del gobernador serán certificadas por la entidad promotora de salud a la cual esté afiliado.
Producida la incapacidad, el gobernador informará de ella al Gobierno nacional a través de la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior y a la asamblea departamental indicando el nombre del secretario departamental o funcionario de alto nivel que lo reemplazará mientras dure la incapacidad.