Articulo 18. En la petición de cualquiera de los auxilios (excepto los de enfermedad temporal) que reconoce y paga la Cuja, los-aspirantes deberán comprobar, con certificación del Juez Nacional de Ejecuciones Fiscales, que se hallan a paz y salvo con el Tesoro Nacional, y si fueren empleados de manejo, con el de la. Contraloría General de la República. Si de las certificaciones a que se refiere el artículo anterior, apareciere que el aspirante a auxilio tiene responsabilidades pendientes, el valor de éste se aplicará al pago de dichas responsabilidades, y el remanente, si lo hubiere, se pagará al agraciado. Esta disposición tampoco se aplica al caso de auxilios por enfermedad.
Article 18
En La Petición De Cualquiera De Los Auxilios (Excepto Los De Enfermedad Temporal) Que Reconoce Y Paga La Cuja, Los-Aspirantes Deberán Comprobar, Con Certificación Del Juez Nacional De Ejecuciones Fiscales, Que Se Hallan A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, Y Si Fueren Empleados De Manejo, Con El De La
Decreto 1295 de 1941 · Por el cual se reglamentan las funciones de la Caja de Auxilios en los ramos Postal y Telegráfico, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes 2ª de 1932, 70 de 1937 y 263 de 1983
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