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Article 28

Decreto 2795 de 2001 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios . Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán expedir, a más tardar el 15 de marzo del año 2002, los siguientes certificados por el año gravable de 2001

1.

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2.

Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1

La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, deberá expedirse cuando los respectivos socios o accionistas así lo soliciten.

Parágrafo 2

Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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