En el trámite y decisión de las solicitudes de que tratan los dos artículos anteriores, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá observar el procedimiento establecido en los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de este decreto. CAPITULO VII De la inscripción y actualización en el Registro Público de la Carrera Administrativa
Article 41
En El Trámite Y Decisión De Las Solicitudes De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, La Comisión Nacional Del Servicio Civil Deberá Observar El Procedimiento Establecido En Los Artículos 30, 31, 32, 34 Y 35 De Este Decreto
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
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