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Article 3

º

Decreto 355 de 1994 · por la cual se dictan normas relativas a la Policia Civica, en la modalidad de voluntarios.

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01

Text of the article

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ARTICULO 3 º. Son funciones de la Policía Cívica

1.

Suministrar información a la Policía Nacional principalmente sobre los siguientes aspectos

a)

Infracciones penales y de Policía;

b)

Actividades que tengan relación con huelgas, paros, manifestaciones y/o desórdenes y en general toda situación que altere el orden público, la tranquilidad o la convivencia ciudadana.

2.

Prestar auxilio a heridos, damnificados en caso de calamidad pública y accidentes en general, en colaboración con las autoridades competentes.

3.

Desarrollar actividades sociales y cívicas en beneficio de la Policía Nacional y de la comunidad en general.

4.

Fomentar, patrocinar y exaltar los vínculos de solidaridad, mutua ayuda y cooperación entre sí y de ellos para con la Policía Nacional, la comunidad y las autoridades político-administrativas.

5.

Promover el sistema nacional de Participación Ciudadana, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.

6.

Contribuir al desarrollo de campañas que fortalezcan la imagen de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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