El tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior, en las zonas que determine el Gobierno, a juicio del Consejo de Ministros si las condiciones justifican la medida, desde la fecha en que se establezca el Estado de Sitio por turbación del orden público hasta la expedición del Decreto por el cual se restablezca la normalidad, se computará como tiempo doble de servicio para efectos de prestaciones sociales.
Article 158
El Tiempo De Servicio En Guerra Internacional O Conmoción Interior, En Las Zonas Que Determine El Gobierno, A Juicio Del Consejo De Ministros Si Las Condiciones Justifican La Medida, Desde La Fecha En Que Se Establezca El Estado De Sitio Por Turbación Del Orden Público Hasta La Expedición Del Decreto Por El Cual Se Restablezca La Normalidad, Se Computará Como Tiempo Doble De Servicio Para Efectos De Prestaciones Sociales
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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