Son funciones de la Sección Agropecuaria: a). Verificar la refinanciación de préstamos y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el redescuento de lo mismos en el Fondo Financiero Agropecuario; b). Comprobar que se cumplan las condiciones, intereses, plazos y cuantías de los préstamos a corto, mediano y largo plazo para efectos del redescuento; c). Impartir las instrucciones necesarias a las respectivas entidades, para la consignación oportuna de los recursos del Fondo de Asistencia Técnica a los pequeños agricultores y ganaderos; y d). Las demás que le asigne el jefe de la División. Sección de Crédito de Fomento.
Decreto 125 de 1976 →In force
Article 40
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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