Los empleados de la Administración Postal Nacional tornarán posesión de sus cargos ante el Director General o ante el funcionario en quien el Director delegue esta función.
El Director General tomará posesión ante el Presidente de la República y los miembros de la Junta Directiva ante el Presidente de la misma, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva. CAPITULO OCTAVO Disposiciones varias.