º Para el ejercicio de las facultades delegadas en los artículos anteriores, se requerirá el concepto previo de un Comité Asesor de Transporte, integrado por: el Alcalde del Municipio, quien lo presidirá; el Secretario de Obras Públicas Municipal, el Inspector Municipal de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces, un representante de la Oficina de Planeación Municipal y un delegado del Instituto Nacional del Transporte.
El Instituto Nacional del Transporte, INTRA, prestará la asesoría técnica que requiera el Comité Asesor de Transporte a que se hace referencia en este artículo,