La distribución del papel sellado y de las estampillas a las Oficinas Principales de Hacienda de los Departamentos, Intendencias y Comisarías estará a cargo de la Administración Nacional de Hacienda de Bogotá, lo mismo que las remesas de estampillas a los Consulados que tengan el carácter de Administraciones de Hacienda. En los Departamentos, Intendencias y Comisarías, tal distribución se hará por dichas Oficinas Principales y por las de Circuito que se establezcan. Las mismas Oficinas estarán encargadas de la venta del papel sellado y estampillas, y en los Municipios lo estarán las Oficinas de Recaudación, y también las Oficinas de Correos, las Oficinas Telegráficas y las Tesorerías Municipales, en los lugares en los que fuere necesario o convenga.
Decreto 894 de 1915 →In force
Article 94
La Distribución Del Papel Sellado Y De Las Estampillas A Las Oficinas Principales De Hacienda De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Estará A Cargo De La Administración Nacional De Hacienda De Bogotá, Lo Mismo Que Las Remesas De Estampillas A Los Consulados Que Tengan El Carácter De Administraciones De Hacienda
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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