Modifíquese numeral 4 y el
del artículo 2.2.1.7.5 del Capítulo 7 del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.7.5 Funciones de la Comisión Intersectorial para el Retorno : 4. Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
La Comisión podrá conformar subcomisiones, integradas por las entidades que la componen, con el fin de agilizar el estudio de las solicitudes de beneficiarios de que trata la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
Artículo 2.2.1.7.5 DECRETO 1067 de 2015