Procedimiento para el pago de la fiducia . Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, en relación con el pago de los derechos ocasionados por la constitución y funcionamiento de la fiducia pública de que trata el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 028 de 2008, y una vez la entidad fiduciaria presente la correspondiente cuenta de cobro, la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, solicitarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien administra los recursos, el giro de los respectivos recursos con cargo al porcentaje que le corresponde a la entidad territorial por concepto de la asignación especial prevista para el Fonpet en el artículo 2º de la Ley 715 de 2001. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien administra los recursos, efectuará los descuentos de los recursos con cargo al porcentaje disponible en el Fonpet para la entidad territorial respecto de la cual se ha adoptado la medida correctiva. Una vez la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control o el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según el caso, solicite el giro del respectivo recurso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien administra los recursos, girará a favor de la respectiva entidad fiduciaria, previa presentación de las correspondientes cuentas de cobro, los recursos por concepto de constitución y funcionamiento de la fiducia.
Decreto 2911 de 2008 →In force
Article 15
Decreto 2911 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 028 de 2008 en relación con las actividades de control integral, y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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