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Article 3

º

Decreto 2873 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo

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01

Text of the article

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º. Serán funciones de la Comisión de Concertación del Desarrollo Cooperativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, las siguientes

a)

Discutir y analizar los planes y políticas sobre Desarrollo Cooperativo preparados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y el Departamento Nacional de Planeación;

b)

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el Desarrollo del Sector Cooperativo;

c)

Rendir informe a cerca de los estudios y propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo de origen Gubernamental o Privado, que se sometan a su consideración;

d)

Concertar el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo sobre las bases de los lineamientos generales aprobados por el CONPES.

e)

Velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;

f)

Sugerir las recomendaciones, cambios y adiciones al Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;

g)

Colaborar en la tramitación para la obtención de recursos destinados a la sustentación y correcta ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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