Del régimen de las donaciones y los bienes adquiridos por el Fondo . Las donaciones que hagan las personas naturales o jurídicas al Fondo Nacional de Calamidades, estarán exentas de todo impuesto y no requerirán el procedimiento de insinuación. La importación de bienes que deban ser adquiridos en el exterior para hacer frente a los efectos de catástrofes y de situaciones de emergencia, en los términos de este Decreto, estará exenta de cualquier impuesto o arancel; tales bienes podrán ser nacionalizados mediante acta. En todo caso, estas importaciones requerirán el concepto favorable de la Junta Consultora quien al expedirlo deberá tener en cuenta las normas sobre protección a la industria y al trabajo nacionales.
Decreto 1547 de 1984 →In force
Article 12
Del Régimen De Las Donaciones Y Los Bienes Adquiridos Por El Fondo
Decreto 1547 de 1984 · Por el cual se crea el Fondo Nacional de Calamidades y se dictan normas para su organización y funcionamiento
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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