Articulo 13 . Procedimiento de Enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se ofrecerán en venta a los interesados que reúnan las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta publica, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de la totalidad de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa, mediante la presentación de ofertas de compra. La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que contemplen condiciones de libre concurrencia y amplia publicidad, cuando menos un aviso en un diario de amplia circulación y disponibilidad de la información en la pagina web de los Enajenantes. De acudirse al martillo de la Bolsa de Valores de Colombia, este se realizara de conformidad con los reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y las reglas para su operación fijadas por la Superintendencia de Valores. , En todo caso, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa se determinara el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenación de Las Acciones.
Decreto 3638 de 2005 →In force
Article 13
Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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