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Article 9

Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El patrimonio del Centro estará constituido por:

a)

Las partidas que como aporte ordinario sean incluidas anualmente en el presupuesto nacional;

b)

Las partidas y auxilios especiales que se incluyan en el presupuesto nacional con destino al Centro en su carácter de entidad cultural;

c)

El producto de las rentas que adquiera en el futuro por razón de prestación de servicios;

d)

Por la cesión o participación de impuestos, tasas y contribuciones;

e)

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título;

f)

Las partidas y los bienes que pertenecen a la Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán, organismo dependiente del Ministerio de Educación Nacional, y los demás que le sean adscritos por decisión del Gobierno.

Parágrafo

Igualmente, hará parte del patrimonio del Centro los bienes adquiridos o que llegue a adquirir la Nación en la manzana que rodea el actual museo, declarada de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y en la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16 y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo, la cual se declara de utilidad pública mediante la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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