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Article 2.2.2.4.1

Recursos Provenientes De Procesos De Extinción De Dominio

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Text of the article

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Recursos provenientes de procesos de extinción de dominio . La Sociedad de Activos Especiales SAE, o quien haga sus veces en calidad de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco, asignará anualmente a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas el cinco por ciento (5%) del total de la suma recaudada durante cada año, por los siguientes conceptos

a)

Las sumas de dinero cuyo derecho de dominio haya sido extinguido en cualquier tiempo mediante sentencia ejecutoriada a favor del Estado y que hayan sido efectivamente ingresadas al Frisco en el correspondiente año.

b)

El monto total de las ventas netas realizadas en el correspondiente año, de los bienes ingresados a favor del Estado a través del Frisco, cuyo derecho de dominio haya sido extinguido en cualquier tiempo mediante sentencia ejecutoriada. En todo caso, la transferencia de dichos recursos se realizará en moneda corriente dentro de los primeros tres (3) meses del año siguiente al que ingresaron definitivamente las sumas de dinero mediante sentencia ejecutoriada y/o se efectuaron las ventas netas de los bienes del Frisco.

Parágrafo 1

La asignación de recursos de que trata el presente artículo regirá a partir de la vigencia fiscal del año 2013, de manera que la primera transferencia del Frisco a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas se realizará dentro de los primeros tres (3) meses del año 2014.

Parágrafo 2

El traslado de los recursos se hará a la cuenta que el Fondo para la Reparación de las Víctimas disponga para este efecto. (Decreto 1366 de 2013 artículo 1°)

02

Constitutional history

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