Art. 2.° Las reclamaciones contra la República por causa de suministros, empréstitos y expropiaciones o daños causados en la rebelión, intentadas por extranjeros que no hayan perdido en neutralidad, serán resueltas por comisiones mixtas internacionales constituidas como se acuerde en los convenios especiales que se celebren con las Legaciones respectivas. $. En caso de que alguna o algunas de las Naciones interesadas no quisiesen celebrarlo convenios necesarios para el efecto indicado en este artículo, las reclamaciones respectivas serán surtidas y resueltas por el Poder Judicial de la Unión en la forma ordinaria.
Decreto 549 de 1885 →In force
Article 2
Decreto 549 de 1885 · Por el cual se determina el modo de proceder en los juicios seguidos contra extranjeros por causa de la presente guerra y en las reclamaciones que éstos intenten
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.