Los Ministerios de Salud Pública y Agricultura exigirán sistemas de tratamiento de las aguas contaminadas por la aplicación de plaguicidas, en los casos en que las corrientes o depósitos en donde se viertan esta aguas contaminadas, tengan especial valor científico o económico, o cuando exista peligro para la salud humana en las zonas aledañas.
Article 31
Los Ministerios De Salud Pública Y Agricultura Exigirán Sistemas De Tratamiento De Las Aguas Contaminadas Por La Aplicación De Plaguicidas, En Los Casos En Que Las Corrientes O Depósitos En Donde Se Viertan Esta Aguas Contaminadas, Tengan Especial Valor Científico O Económico, O Cuando Exista Peligro Para La Salud Humana En Las Zonas Aledañas
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
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