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Article 7

Decreto 1688 de 1997 · por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . División de Desarrollo del Sector Solidario . De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Desarrollo del Sector Solidario serán las siguientes

1.

Proponer, diseñar y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones tendientes a identificar la evolución y estado del Sector Cooperativo y Solidario.

2.

Coordinar con las Regionales el desarrollo de programas de cooperación y desarrollo del Sector, con la participación de las sociedades cooperativas.

3.

Organizar, dirigir y administrar un sistema de información estadística del Sector Cooperativo y Solidario.

4.

Formular y coordinar el desarrollo de estudios e investigaciones que permitan conocer la incidencia y participación del Sector Cooperativo y Solidario en la economía del país, en la generación de empleo y en el bienestar de sus asociados y usuarios.

5.

Identificar y adelantar acciones que promuevan la integración económica y social de las entidades cooperativas a nivel nacional y regional, por ramas de actividad económica.

6.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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